De
Distrito Autónomo a Municipio
La evolución
histórico-política del Municipio venezolano tal cual lo conocemos hoy,
pasó de denominarse Distrito, como herencia de la Constitución de la República
del año 1901, a Municipio, establecido en la primera Ley Orgánica de Régimen
Municipal del año 1978. Es incomprensible la contradicción de dicha ley, que
dispuso en el artículo 158, mantener vigente la figura jurídica de Distrito
autónomo, contradiciendo lo dispuesto en la Constitución Nacional de 1961, que
ya había creado en el artículo 25 el Municipio como unidad política primaria y
autónoma dentro de la organización nacional.
No
obstante, el legislador nacional mediante reforma parcial de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal del 2 de abril de 1984, quiso corregir la contradicción y
dispuso en el artículo 163, que las Asambleas Legislativas de los Estados que
no hubiesen adaptado la organización municipal prevista en dicha Ley, debían
hacerlo poniendo como fecha límite el 10 de enero de 1988, lo cual significó el
cambio de denominación a Municipio Autónomo, pudiendo tener adscritos uno o más
Municipios Foráneos (no autónomos), que luego derivaron en Parroquias como demarcaciones
territoriales dentro del Municipio.
Pero esta
mora de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978 en la adecuación de la
organización municipal, tiene sus antecedentes en la misma Constitución
Nacional de 1961 pues, en su Disposición Transitoria Primera se dispuso que
mientras se dicte la ley orgánica sobre los municipios, se mantendría el régimen
vigente que tenía sus antecedentes desde el año 1904, cuando se dotó de
autonomía a los Distritos
Origen del Municipio
Existe un generalizado consenso entre historiadores occidentales, sobre
los orígenes más remotos del Municipio, ubicándolo en las primeras civilizaciones,
entendiendo como tales las sociedades constituidas con formas complejas de
poblamiento y delimitación territorial, con una organización económica y social
definidas, con división del trabajo y con un cierto desarrollo tecnológico y
productivo de los recursos disponibles, pero sobre todo, por la existencia de
instituciones, reglas de funcionamiento y relaciones de autoridad propios
Siendo así, entonces tendríamos que remitirnos a Mesopotamia y al Antiguo
Egipto para situar las formas primarias de organización local que evolucionaría
a una cierta circunscripción territorial básica con una administración propia:
esta figura se constituyó como unidad en la división territorial y en la
estructura estatal en la Antigua Atenas, Grecia, en la que se les denominó Demo (pueblo en griego antiguo).
Se le atribuye al líder político ateniense Clístenes, la introducción
entre los años 508 al 501 a.C., de la reforma legislativa del gobierno en la
Antigua Atenas, asociada a un proceso de democratización basado en la igualdad
de los ciudadanos ante la ley y el predominio del vínculo de vecindad, por
contrario al vínculo de parentesco. Los Demos
introdujeron una instancia político administrativa de distribución del poder
que detentaba la Polis aristocrática
hasta entonces, de manera que el protomunicipio
en la civilización occidental nace como parte de una conquista democrática de
los ciudadanos constituidos con vínculos de vecindad.
Por otra parte, también se tiene por dado el origen romano del Municipio
como institución política y jurídica,
según diversos autores y estudiosos históricos En efecto, Stringini
(2002), en su
análisis de las fuentes jurídicas del Derecho Civil Romano, los munícipes eran los habitantes de los municipium, que eran especies de
ciudades autónomas que tenían leyes y derechos propios, distintos de los
establecidos por el Imperio Romano en las provincias.
Según Vásquez (1986),
el término municipio proviene del vocablo “municipium”,
el cual, según las fuentes latinas tendría una triple característica: ser una
ciudad fortificada y delimitada territorialmente por muros; tener una organización
económica y social determinada y tener sus propias autoridades, con relativa
independencia de las autoridades imperiales.
Los romanos llamaron
a estos pueblos, municipia, para
distinguirlos de los fundus o ager, que al contrario de los primeros,
eran asentamientos humanos menos organizados que no estaban amurallados, los
cuales fueron sometidos sin mayor resistencia. Por otra parte, dada la vasta
extensión territorial del Imperio Romano y la cantidad de pueblos conquistados,
les impedía asentar en cada uno de ellos una burocracia administrativa que
representara el poder y los intereses centrales, por lo tanto los municipia pudieron sobrevivir con su
propia personalidad, pero sujetos a unos principios uniformes y unas
obligaciones tributarias dictadas por los romanos, que les dio una nueva
fisonomía jurídica y política a las ciudades en su relación con el Estado
imperial.
Cada municipio se
caracterizaba por tener su propia Curia, que
es una especie de asamblea vitalicia de ciudadanos integrada por cien personas,
quienes elegían anualmente un cuerpo colegiado de dirección, equivalente al
Concejo Municipal de la actualidad.
En conclusión, con esta definición de municipium
queda asentado, no sólo la denominación genérica para el devenir de los tiempos,
sino que el municipio se convierte, en virtud del vínculo de vecindad y de
organización local, en la instancia reconocida para canalizar las relaciones
entre los ciudadanos y el Estado, que adquiere, por otra parte, el carácter de
unidad política y primaria dentro de la organización de una provincia o nación,
teniendo en la autonomía su rasgo esencial.
Pues bien, así se extendió esta figura por todos los dominios del Imperio
Romano, y luego fueron expandidos por los conquistadores españoles y
portugueses en las tierras del Nuevo Mundo.
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