sábado, 25 de febrero de 2017

03-25. ASPECTOS SOBRE EL ORIGEN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO


De Distrito Autónomo a Municipio
La evolución histórico-política del Municipio venezolano tal cual lo conocemos hoy, pasó de denominarse Distrito, como herencia de la Constitución de la República del año 1901, a Municipio, establecido en la primera Ley Orgánica de Régimen Municipal del año 1978. Es incomprensible la contradicción de dicha ley, que dispuso en el artículo 158, mantener vigente la figura jurídica de Distrito autónomo, contradiciendo lo dispuesto en la Constitución Nacional de 1961, que ya había creado en el artículo 25 el Municipio como unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional.
No obstante, el legislador nacional mediante reforma parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del 2 de abril de 1984, quiso corregir la contradicción y dispuso en el artículo 163, que las Asambleas Legislativas de los Estados que no hubiesen adaptado la organización municipal prevista en dicha Ley, debían hacerlo poniendo como fecha límite el 10 de enero de 1988, lo cual significó el cambio de denominación a Municipio Autónomo, pudiendo tener adscritos uno o más Municipios Foráneos (no autónomos), que luego derivaron en Parroquias como demarcaciones territoriales dentro del Municipio.
Pero esta mora de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978 en la adecuación de la organización municipal, tiene sus antecedentes en la misma Constitución Nacional de 1961 pues, en su Disposición Transitoria Primera se dispuso que mientras se dicte la ley orgánica sobre los municipios, se mantendría el régimen vigente que tenía sus antecedentes desde el año 1904, cuando se dotó de autonomía a los Distritos 

Origen del Municipio
Existe un generalizado consenso entre historiadores occidentales, sobre los orígenes más remotos del Municipio, ubicándolo en las primeras civilizaciones, entendiendo como tales las sociedades constituidas con formas complejas de poblamiento y delimitación territorial, con una organización económica y social definidas, con división del trabajo y con un cierto desarrollo tecnológico y productivo de los recursos disponibles, pero sobre todo, por la existencia de instituciones, reglas de funcionamiento y relaciones de autoridad propios
Siendo así, entonces tendríamos que remitirnos a Mesopotamia y al Antiguo Egipto para situar las formas primarias de organización local que evolucionaría a una cierta circunscripción territorial básica con una administración propia: esta figura se constituyó como unidad en la división territorial y en la estructura estatal en la Antigua Atenas, Grecia, en  la que se les denominó Demo (pueblo en griego antiguo).
Se le atribuye al líder político ateniense Clístenes, la introducción entre los años 508 al 501 a.C., de la reforma legislativa del gobierno en la Antigua Atenas, asociada a un proceso de democratización basado en la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el predominio del vínculo de vecindad, por contrario al vínculo de parentesco. Los Demos introdujeron una instancia político administrativa de distribución del poder que detentaba la Polis aristocrática hasta entonces, de manera que el protomunicipio en la civilización occidental nace como parte de una conquista democrática de los ciudadanos constituidos con vínculos de vecindad.
Por otra parte, también se tiene por dado el origen romano del Municipio como institución política y jurídica,  según diversos autores y estudiosos históricos En efecto, Stringini (2002), en su análisis de las fuentes jurídicas del Derecho Civil Romano, los munícipes eran los habitantes de los municipium, que eran especies de ciudades autónomas que tenían leyes y derechos propios, distintos de los establecidos por el Imperio Romano en las provincias.
Según Vásquez (1986), el término municipio proviene del vocablo “municipium”, el cual, según las fuentes latinas tendría una triple característica: ser una ciudad fortificada y delimitada territorialmente por muros; tener una organización económica y social determinada y tener sus propias autoridades, con relativa independencia de las autoridades imperiales.
Los romanos llamaron a estos pueblos, municipia, para distinguirlos de los fundus o ager, que al contrario de los primeros, eran asentamientos humanos menos organizados que no estaban amurallados, los cuales fueron sometidos sin mayor resistencia. Por otra parte, dada la vasta extensión territorial del Imperio Romano y la cantidad de pueblos conquistados, les impedía asentar en cada uno de ellos una burocracia administrativa que representara el poder y los intereses centrales, por lo tanto los municipia pudieron sobrevivir con su propia personalidad, pero sujetos a unos principios uniformes y unas obligaciones tributarias dictadas por los romanos, que les dio una nueva fisonomía jurídica y política a las ciudades en su relación con el Estado imperial.
Cada municipio se caracterizaba por tener su propia Curia, que es una especie de asamblea vitalicia de ciudadanos integrada por cien personas, quienes elegían anualmente un cuerpo colegiado de dirección, equivalente al Concejo Municipal de la actualidad.
En conclusión, con esta definición de municipium queda asentado, no sólo la denominación genérica para el devenir de los tiempos, sino que el municipio se convierte, en virtud del vínculo de vecindad y de organización local, en la instancia reconocida para canalizar las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, que adquiere, por otra parte, el carácter de unidad política y primaria dentro de la organización de una provincia o nación, teniendo en la autonomía su rasgo esencial.

Pues bien, así se extendió esta figura por todos los dominios del Imperio Romano, y luego fueron expandidos por los conquistadores españoles y portugueses en las tierras del Nuevo Mundo.

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