lunes, 27 de febrero de 2017

05-25. SISTEMA DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL: ASPECTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS


La planificación le agrega racionalidad técnica a la naturaleza política de la gestión gubernamental para el ejercicio de sus competencias públicas. La planificación por sí sola no es la panacea para la solución de los problemas, pero sin ella lo que predominaría sería la improvisación y el desacierto; con la planificación se intenta ensamblar y orientar la acción social de las organizaciones públicas, hacia la satisfacción de determinados objetivos en un contexto de incertidumbre, mediante la aplicación de criterios de racionalidad y viabilidad para la toma de decisiones.
No siempre los planes gubernamentales rinden los resultados enunciados y eso puede deberse a diversos factores, tales como: inconsistencia de viabilidad política, técnica o económica en su diseño; desviaciones  de las decisiones o de acciones inadecuadas; recursos insuficientes o “malbaratados”; fallas en el seguimiento y evaluación de procesos y resultados, o pensar que teniendo el plan como norma y dar la orden para su ejecución o cumplimiento, ya se tienen asegurados los resultados prescritos. Sobre estas causas tenemos en los últimos años un cementerio de planes gubernamentales arrastrados al fracaso.
En muchos casos se asumen los planes como una rutina formal o mero trámite para obtener los recursos presupuestarios en el momento de la formulación, pero con poca vinculación con la gestión diaria; o se olvida en cualquier estante o gaveta de escritorio, lo que Carlos Matus denominó el “plan libro”; en fin, predomina el mito de que la planificación se reduce a la aprobación y divulgación de determinados planes, olvidándose que la planificación es un constante y dinámico proceso gerencial y político de análisis de la realidad en el corto, mediano y largo plazo; de cálculo de las opciones para la toma de decisiones del acontecer social, económico, político y ambiental del Municipio. Un buen gerente debe tener en su caja de herramientas el más importante instrumento de gestión de cambio: la planificación.
Dice Carucci (1999), que si un gobierno no planifica, está renunciando a una de sus principales atribuciones para liderar el proceso de desarrollo local y, agregamos, en su lugar priva la improvisación, la ocurrencia desvelada o el capricho reactivo.
Ahora bien, la planificación no es un asunto sólo de los gobernantes y gerentes; cualquier ciudadano o sector social del Municipio puede demandar con todo derecho, determinadas soluciones a los problemas de la comunidad y, en consecuencia, puede proponer, con toda razón, determinadas ideas de solución a los mismos. El deber y la habilidad del gerente público es ir al encuentro ciudadano y comunitario, para que la voz de otros actores sociales se expresen y se haga parte del proceso de planificación y formación de las políticas públicas locales.
Si en algún nivel del poder público tiene sentido y asidero de eficacia la planificación participativa, en es el nivel local, sobre todo cuando se trata de trazar el rumbo que ha de tener el futuro.
Por otra parte, basándonos en las reflexiones de Carlos Matus, la planificación se hace presente cuando se confronta el siguiente dilema: ¿nos arrastra la corriente del río de los acontecimientos hacia un delta desconocido,  o decidimos adonde llegar y conducimos los acontecimientos en esa dirección y destino? Esta interrogante dispara al blanco de la planificación con propósito.



Aspectos legales del sistema de planificación pública
La planificación es un sistema integrado de información. Consiste en la formulación de planes, programas y proyectos conformes a los principios y obligaciones constitucionales y legales, así como a los requerimientos de la gestión, que incluye los objetivos y metas relacionados con las competencias municipales; la promoción del desarrollo económico, social y urbano; la ejecución de políticas públicas para la atención de las necesidades prioritarias y demandas de las comunidades; la prestación de servicios públicos; las obligaciones contractuales y laborales; el programa de gobierno, la oferta electoral y el fortalecimiento institucional. Todo ello mediante un ejercicio de procesamiento de información de la situación actual, de los pros y contras, para anticiparnos a los hechos probables que puedan afectar para bien o para mal, la visión de futuro.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular,  el sistema de planificación nacional tiene como propósito, el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta. Llevado al ámbito municipal y conforme con lo establecido en el artículo 4 de la ley mencionada, el sistema de planificación municipal tiene las siguientes finalidades:
1.    Lograr los objetivos  estratégicos y metas plasmadas en el Plan Municipal de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
2.    Garantizar el seguimiento, evaluación y control del desempeño institucional.
3.    Ordenar, racionalizar y coordinar la acción y los recursos públicos, comunales y del sector privado.
4.    Fortalecer la capacidad del municipio y de las organizaciones de base comunitaria, en función de los objetivos estratégicos y metas.
5.    Forjar un municipio transparente, eficaz, eficiente y efectivo.
6.    Fortalecer los mecanismos institucionales para mantener la continuidad de los programas, proyectos y sus inversiones, así como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable del municipio y el país.
7.    Fortalecer las capacidades estratégicas para la inversión de los recursos públicos.
8.    Garantizar la vinculación entre la formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria.
9.    Promover espacios para el ejercicio de la democracia, participativa y protagónica.

Por otra parte, el sistema de planificación municipal se articula con el proceso de planificación centralizada a cargo del Consejo Federal de Gobierno, destinado a coordinar y controlar las acciones de gobierno en sus diferentes instancias territoriales, político administrativas y comunales, así como apoyar especialmente la dotación de obras y servicios en las áreas de inversión prioritarias, a través de la asignación y transferencia de recursos del Fondo de Compensación Interterritorial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, los planes de inversión y los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del Poder Popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales y locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del Plan de la Nación, los planes sectoriales, y los planes y políticas del Consejo Federal de Gobierno.
Lo relevante a destacar, además de los aspectos formales y normativos del sistema nacional de planificación centralizada, es que el Plan Municipal de Desarrollo constituye el instrumento fundamental del gobierno municipal, mediante el cual se establecen las áreas y lineamientos estratégicos según las necesidades y prioridades de las inversiones, los objetivos y las políticas de desarrollo local, a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de la administración pública municipal y las instancias comunitarias correspondientes.
Por otra parte, corresponde al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) dado su carácter de instancia de planificación del municipio, diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la participación ciudadana en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control.
A los fines de clasificar y ordenar los ámbitos de actuación del desarrollo municipal, la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (artículo 4) anticipa algunas áreas estratégicas que debe contener el Plan Municipal de Desarrollo y que el CLPP debe garantizar en su fase de formulación, estas áreas adaptadas por este autor, son:
1.    Promoción y desarrollo de la economía local
2.    Desarrollo social y humano.
3.    Desarrollo Urbano y Calidad de Vida
4.    Organización y Participación Ciudadana
5.    Seguridad, Paz y Convivencia Ciudadana
6.    Fortalecimiento institucional y Calidad de Gestión

Un componente muy importante del sistema de planificación municipal a tomar en consideración para modelar la gestión del desarrollo municipal, es el Plan de Inversión Municipal y el Presupuesto Participativo de Inversión. Al respecto, en el artículo 33 de la ley en comento se establece que el Plan y el Presupuesto de Inversión Municipal anuales, resultan de la consolidación de los requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo y en los planes de desarrollo de las comunidades organizadas, a través del proceso de formación y aprobación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y la presente Ley.
Por otra parte, en el artículo 232 de la LOPPM se establece que el presupuesto de inversión municipal está dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio y se debe elaborar de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad.
Este presupuesto de inversión forma parte del Plan de Inversión Municipal que debe ser aprobado por mayoría absoluta del CLPP a solicitud del alcalde o alcaldesa y finalmente aprobado por el Concejo Municipal en la oportunidad de sancionar la Ordenanza de presupuesto anual del Municipio.
En términos generales desde el punto de vista metodológico, los elementos constitutivos de la planificación municipal, en el marco del modelo de gestión estratégica, son:
1.    Definición de la Visión Compartida del Municipio
2.    Determinación de los valores y factores claves de éxito
3.    Misión de los órganos y entes municipales proclives a la visión (sinergia)
4.    Conducción de los diagnósticos y análisis estratégicos
5.    Definición de las áreas estratégicas y prioridades de acción
6.    Definición de los objetivos por cada área
7.    Definición de las políticas y estrategias
8.    Formulación de planes, programas, proyectos, presupuestos

9.    Formulación del plan de seguimiento y control

domingo, 26 de febrero de 2017

04-25. VISIÓN COMPARTIDA DEL MUNICIPIO





En esta sección se quiere hacer una contribución conceptual y metodológica para la construcción colectiva y consensuada de la visión o imagen objetivo de Carrizal, extensivo a cualquier otro municipio del país, en una prospectiva hasta el año 2025, que pueda ser útil a los órganos del poder público municipal, a las comunidades organizadas y a los actores sociales y económicos, en el diseño e impulso de proyectos viables de desarrollo sostenible, a la escala de las potencialidades, recursos y demandas de la población propia y las zonas de influencia.
Pero antes es preciso dejar sentada una advertencia preliminar sobre lo que no es la visión a los efectos del desarrollo local: la visión no es una rima de marketing; no es una directriz que exige acatamiento o alistamiento militante; no es una función administrativa de la organización. Es, ante todo, un compromiso y una aspiración consensuada de gobernabilidad para hacer que las cosas sucedan según el interés común.
La visión compartida es una imagen objetivo general que se construye de las visiones personales o parciales, en el que todos se sienten identificados con ella. Opera como una aspiración que motiva a la acción y no como una lealtad a un liderazgo o un proyecto ideológico o político excluyente. La visión es un foco de luz que facilita la sinergia y la coherencia de la planificación y la utilización de los recursos para lograr los objetivos y metas del desarrollo local.
Senge (1992) afirma, que una de las razones por las cuales la gente procura construir visiones compartidas, es el deseo de estar conectada en una “tarea importante”, que trasciende las posibilidades de logro individual o que sólo es posible su logro con el esfuerzo compartido de todos. Eleva las aspiraciones de la población; es una expresión de unidad en la diversidad, de fuerza unitaria y colectiva para construir un mejor futuro.
Por su parte, Carucci (1999) afirma, que el hecho de poseer una idea clara de lo que se desea crear y alcanzar, facilita en sumo grado la identificación de las prioridades y la orientación que en definitiva se le imprimirá a la gestión del desarrollo local, de manera que la visión no es una mera declaración del “municipio que queremos”, ubicada en la distancia del futuro, sino que es una definición a priori que expresa un propósito trascendente a alcanzar, que además opera como una fuerza de atracción o foco que guía las acciones y las decisiones de los actores involucrados e interesados en lograrlo. Si a la planificación se le define como un instrumento que precede y preside la acción (Carlos Matus, ipse dixit), la visión expresa en términos definidos la transformación y la “figura” de lo posible.
Carucci (op. cit) se apoya en la tesis del “poder de una visión” desarrollada por Barker en sus estudios, para afirmar que una visión es un sueño en acción; un sueño sin acción no es más que una ilusión; una acción no guiada por un sueño carece de sentido. Tener una visión positiva del futuro es el motivador más poderoso para el éxito de una persona, organización, entidad  pública o una comunidad organizada.
El futuro puede ser influenciado por lo que uno hace antes de llegar a él, y por lo que los demás hacen, del mismo modo como el presente en buena medida es el resultado de las iniciativas y decisiones, acertadas o no, ocurridas en el pasado; seguro es que las acciones de ayer modificaron el curso del presente. Se trata entonces, de diseñar el futuro deseable y adoptar los medios para llegar a él.
En esta misma línea de ideas, Ackoff (2012), sentencia con absoluta convicción y certeza, lo que debe ser la prédica de los gerentes planificadores: el futuro no sólo hay que visualizarlo, sino que hay que crearlo; el objetivo de la planificación es diseñar el futuro deseable e inventar el camino para conseguirlo.
Las visiones compartidas surgen de visiones personales, no de visiones oficiales. Detrás de cada visión personal, está una convicción y un compromiso que al hacerse común entre todos, se convierte en fuerza de transformación. El ejercicio de compartir la visión personal, por ejemplo, de “lo que aspiro sea mi ciudad en el año 2025”, produce a menudo la sorpresa de encontrar más coincidencias que divergencias.
Esta premisa es aún más meritoria, cuando se trata de compartir una visión en la que el dividendo del logro no se mida o prorratee en intereses particulares (económicos, políticos, electorales u otro), sino que los resultados esperados sumen al logro del mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población, que es en definitiva la misión común de los actores sociales y públicos que participan en los proyectos democráticos del desarrollo local.
Ahora bien, la dimensión que queremos darle a la visión compartida, no es la de la Alcaldía o el Concejo Municipal; la visión es de todo el Municipio. Los diversos actores políticos, sociales, empresariales, comunitarios e institucionales se deben alinear guiados por la visión acordada por todos. Les corresponde a estos actores en el marco de la planificación estratégica participativa, definir sus respectivas misiones y objetivos de gestión, según sus competencias y atribuciones, pero sin desviar el “curso de la carreta”. El rol de la Alcaldía, el Concejo y el CLPP, es el de liderar, coordinar y ejecutar las políticas y resultados que expresen el logro progresivo de la visión del desarrollo local.
De una manera concluyente, en el programa de capacitación del Proyecto Promoción de la Planificación Participativa del Desarrollo Local, patrocinado y coordinado por la Universidad Católica Andrés Bello (2015), en convenio con la Unión Europea y la Fundación Konrad Adenauer, se establece, que los planes, ordenanzas y actos de gobierno  adquieren plena entidad y significación, cuando responden a una visión del municipio formulada con arreglo a mecanismos de participación y corresponsabilidad, construida a partir de la diversidad de intereses, recogiendo allí los sentires, saberes y voces de los miembros de organizaciones sociales, activistas políticos, defensores de derechos humanos, empresarios y comerciantes, campesinos, trabajadores, estudiantes, gobierno local y ciudadanos en general.
Construcción de la visión compartida
Conforme con la premisa anterior y como un ejercicio de aproximación, se realizaron entrevistas puntuales a dieciséis personalidades del mundo político, institucional, social, económico y comunitario, que representan la vocería de los sectores que generan opinión y que tienen responsabilidades frente a sus respectivas comunidades u organizaciones. A cada uno de ellos de manera individual y directa se le formuló la misma pregunta, en los siguientes términos: ¿Que aspiras sea Carrizal en el futuro, por ejemplo, en el año 2025, que implique impulsar desde ahora un proceso de desarrollo económico, social e institucional para alcanzarlo?
De las respuestas obtenidas, creamos la siguiente síntesis de Visión Compartida, basada en las coincidencias y aspectos consensuados de sus respectivas respuestas y análisis:
Visión Compartida: versión propuesta
En el año 2025 Carrizal habrá alcanzado un desarrollo productivo y turístico, sustentado en sus ventajas competitivas, en su posición geográfica y en la voluntad de transformación de la población organizada, participativa y creadora, fundada en valores democráticos de convivencia, equidad, inclusión, solidaridad, unidad, corresponsabilidad y cultura ciudadana.
Será una ciudad moderna, con espacios y servicios públicos de calidad; ambientalmente sostenible, ordenada y abierta al disfrute de todos. Una ciudad saludable, con oportunidades para el estudio, trabajo, deporte, cultura, paz y progreso; con identidad y orgullo de su propia historia.
Con una organización del poder público de vocación democrática, transparente y de puertas abiertas; eficiente y en permanente proceso de innovación y mejora de la calidad de gestión, dirigida a satisfacer las necesidades, derechos y expectativas de la comunidad.


sábado, 25 de febrero de 2017

03-25. ASPECTOS SOBRE EL ORIGEN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO


De Distrito Autónomo a Municipio
La evolución histórico-política del Municipio venezolano tal cual lo conocemos hoy, pasó de denominarse Distrito, como herencia de la Constitución de la República del año 1901, a Municipio, establecido en la primera Ley Orgánica de Régimen Municipal del año 1978. Es incomprensible la contradicción de dicha ley, que dispuso en el artículo 158, mantener vigente la figura jurídica de Distrito autónomo, contradiciendo lo dispuesto en la Constitución Nacional de 1961, que ya había creado en el artículo 25 el Municipio como unidad política primaria y autónoma dentro de la organización nacional.
No obstante, el legislador nacional mediante reforma parcial de la Ley Orgánica de Régimen Municipal del 2 de abril de 1984, quiso corregir la contradicción y dispuso en el artículo 163, que las Asambleas Legislativas de los Estados que no hubiesen adaptado la organización municipal prevista en dicha Ley, debían hacerlo poniendo como fecha límite el 10 de enero de 1988, lo cual significó el cambio de denominación a Municipio Autónomo, pudiendo tener adscritos uno o más Municipios Foráneos (no autónomos), que luego derivaron en Parroquias como demarcaciones territoriales dentro del Municipio.
Pero esta mora de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978 en la adecuación de la organización municipal, tiene sus antecedentes en la misma Constitución Nacional de 1961 pues, en su Disposición Transitoria Primera se dispuso que mientras se dicte la ley orgánica sobre los municipios, se mantendría el régimen vigente que tenía sus antecedentes desde el año 1904, cuando se dotó de autonomía a los Distritos 

Origen del Municipio
Existe un generalizado consenso entre historiadores occidentales, sobre los orígenes más remotos del Municipio, ubicándolo en las primeras civilizaciones, entendiendo como tales las sociedades constituidas con formas complejas de poblamiento y delimitación territorial, con una organización económica y social definidas, con división del trabajo y con un cierto desarrollo tecnológico y productivo de los recursos disponibles, pero sobre todo, por la existencia de instituciones, reglas de funcionamiento y relaciones de autoridad propios
Siendo así, entonces tendríamos que remitirnos a Mesopotamia y al Antiguo Egipto para situar las formas primarias de organización local que evolucionaría a una cierta circunscripción territorial básica con una administración propia: esta figura se constituyó como unidad en la división territorial y en la estructura estatal en la Antigua Atenas, Grecia, en  la que se les denominó Demo (pueblo en griego antiguo).
Se le atribuye al líder político ateniense Clístenes, la introducción entre los años 508 al 501 a.C., de la reforma legislativa del gobierno en la Antigua Atenas, asociada a un proceso de democratización basado en la igualdad de los ciudadanos ante la ley y el predominio del vínculo de vecindad, por contrario al vínculo de parentesco. Los Demos introdujeron una instancia político administrativa de distribución del poder que detentaba la Polis aristocrática hasta entonces, de manera que el protomunicipio en la civilización occidental nace como parte de una conquista democrática de los ciudadanos constituidos con vínculos de vecindad.
Por otra parte, también se tiene por dado el origen romano del Municipio como institución política y jurídica,  según diversos autores y estudiosos históricos En efecto, Stringini (2002), en su análisis de las fuentes jurídicas del Derecho Civil Romano, los munícipes eran los habitantes de los municipium, que eran especies de ciudades autónomas que tenían leyes y derechos propios, distintos de los establecidos por el Imperio Romano en las provincias.
Según Vásquez (1986), el término municipio proviene del vocablo “municipium”, el cual, según las fuentes latinas tendría una triple característica: ser una ciudad fortificada y delimitada territorialmente por muros; tener una organización económica y social determinada y tener sus propias autoridades, con relativa independencia de las autoridades imperiales.
Los romanos llamaron a estos pueblos, municipia, para distinguirlos de los fundus o ager, que al contrario de los primeros, eran asentamientos humanos menos organizados que no estaban amurallados, los cuales fueron sometidos sin mayor resistencia. Por otra parte, dada la vasta extensión territorial del Imperio Romano y la cantidad de pueblos conquistados, les impedía asentar en cada uno de ellos una burocracia administrativa que representara el poder y los intereses centrales, por lo tanto los municipia pudieron sobrevivir con su propia personalidad, pero sujetos a unos principios uniformes y unas obligaciones tributarias dictadas por los romanos, que les dio una nueva fisonomía jurídica y política a las ciudades en su relación con el Estado imperial.
Cada municipio se caracterizaba por tener su propia Curia, que es una especie de asamblea vitalicia de ciudadanos integrada por cien personas, quienes elegían anualmente un cuerpo colegiado de dirección, equivalente al Concejo Municipal de la actualidad.
En conclusión, con esta definición de municipium queda asentado, no sólo la denominación genérica para el devenir de los tiempos, sino que el municipio se convierte, en virtud del vínculo de vecindad y de organización local, en la instancia reconocida para canalizar las relaciones entre los ciudadanos y el Estado, que adquiere, por otra parte, el carácter de unidad política y primaria dentro de la organización de una provincia o nación, teniendo en la autonomía su rasgo esencial.

Pues bien, así se extendió esta figura por todos los dominios del Imperio Romano, y luego fueron expandidos por los conquistadores españoles y portugueses en las tierras del Nuevo Mundo.

domingo, 19 de febrero de 2017

02-25. ASPECTOS FUNDACIONALES DE CARRIZAL

Elevación de Carrizal a Parroquia Eclesiástica



En la memoria histórica de Carrizal se tiene registrada que la elevación del poblado inicial a Parroquia Eclesiástica se produjo el 17 de abril de 1826, bajo la advocación de San Juan Bautista. Este año 2017 se cumplirá el 191º aniversario de aquel acontecimiento histórico.
Según Castillo Lara, (1994), por mucho tiempo Carrizal al igual que San Antonio y Los Teques, estuvieron unidos eclesiásticamente a San Diego, que era la población mejor constituida y más antigua de la región de Los Altos. La primera gestión registrada sobre la petición de los carrizaleños que condujo a la vuelta de los años a su elevación a parroquia eclesiástica, fue su adhesión  a la petición de San Antonio de Medinaceli en el año 1742 dirigida al Obispo de la Diócesis de Caracas, para que se le designara un cura capellán para hacer las misas: esta gestión resultó infructuosa y los feligreses de Carrizal para asistir a misa tuvieron que seguir caminando o cabalgando las leguas hasta San Diego.
El segundo intento fue con ocasión de la visita pastoral del Obispo Mariano Martí a Los Altos, el 22 de octubre de 1772; las familias de Carrizal, al igual que las de Corozal y Los Teques, expusieron sus respectivas peticiones para la creación de curatos o parroquias. Como consecuencia de estas peticiones, Los Teques fue favorecido cinco años más tarde, cuando el 21 de octubre de 1777 el Obispo Mariano Martí decidió su elevación a Parroquia Eclesiástica bajo la advocación de San Felipe Neri, cuya jurisdicción eclesial abarcaba los pueblos de Los Teques, Corozal, San Pedro, San Antonio y Carrizal.
El tercer intento de Carrizal fue a principios de 1811, encabezados por los hermanos Álvarez; la petición fue dirigida al Arzobispo de Caracas de entonces, pero se le opone el cura párroco de Los Teques, Miguel Santana, pues, a su juicio, significaba restarle ovejas a su rebaño y “las rentas de su curato se disminuirían en una tercera parte” (op. cit.) 
No obstante la oposición de Santana, el Arzobispo de Caracas Narciso Coll y Prat ordena el 27 de abril de ese año, levantar un plano de toda la región para delimitar el ámbito territorial y las almas residenciadas en él; para ello nombra los peritos quienes luego de concluido el trabajo de levantamiento proponen lo siguiente: “tomar de la parroquia de Los Teques una legua de naciente a poniente y dos y media de norte a sur, con cerca de cuatrocientos habitantes que allí habitan”. De “San Antonio, dos cuartos de legua por un lado y cinco cuartos por el otro, y como doscientos vecinos. De San Diego, un terreno de tres cuartos por una y media legua, sin habitantes; y de Paracotos una legua por media legua, con sesenta almas” (op. cit.). Obsérvese que la demarcación perimetral propuesta por los peritos, es el resultado de la agregación de lotes de terrenos de las parroquias preexistentes, que suman unas nueve leguas habitadas por 660 habitantes.
Fue tanto el entusiasmo y empeño de las familias de Carrizal por este avance, que en 1812 remodelaron o terminaron de construir una Capilla ofrendada a la Virgen del Carmen, pero, la oposición del Cura Santana se hace patente y el Arzobispo declara sin lugar la creación del curato de Carrizal, el 2 de mayo de 1818; la razón más importante para no aprobar la parroquia, fue “que los vecinos no pueden fabricar la iglesia, ni pagar estipendio, ni mantener un cura, dada su pobreza” (op. cit).
El cuarto y último intento para la elevación de Carrizal a Parroquia Eclesiástica fue un rato largo después, que coronó con la creación de la Parroquia de San Juan Bautista el 17 de abril de 1826, luego de culminadas las guerras de Independencia de Venezuela y constituidas las autoridades civiles, es decir, ya la decisión de crear nuevas parroquias no le correspondía solamente al Arzobispado, sino de manera conjunta con el Intendente de Venezuela, “según el Artículo 1° de la Ley de Patronato” aprobado dos años antes. Finalmente, la elevación a Parroquia de Carrizal fue ratificada por el Vicepresidente de la República de Venezuela el 16 de agosto de 1826.
Con el trajín de la guerra de independencia el tema de la jurisdicción religiosa quedó relegado hasta que se estableció la República, que ocurrió efectivamente luego del 24 de junio de 1821, fecha de la batalla de Carabobo que selló la independencia de Venezuela de la corona española.
La conquista de la parroquialidad también estuvo asociada a la reactivación de la actividad económica agrícola y pastoril de Carrizal, a la normalidad de la vida luego de las guerras de emancipación. Ya Carrizal contaba ese año con una población de 1.545 habitantes (CIAG, 2011).
De manera que los carrizaleños tuvieron que esperar 54 largos años de diligencias, sin cejar en su empeño para lograr el propósito de su elevación a Parroquia Eclesiástica. En el ínterin, ocurrió la separación civil de Los Teques, San Pedro y Carrizal del Distrito de Macarao, el 6 de diciembre de 1810, que le dio al primero la condición de cabecera de distrito y el nombramiento de Don Antonio José Álvarez Reverón, el 14 de enero de 1811, como primera autoridad en rango de Justicia Mayor. Quizás la cercanía al centro de la nueva autoridad distrital pudo inhibir a las familias de Carrizal para seguir insistiendo durante el inicio de la vida republicana, pero también pudo influir el vínculo familiar y económico entre las familias en ambos poblados, en este caso de la familia Álvarez de Carrizal con la familia Álvarez Reverón de Los Teques.
Es importante destacar, que en la vida sencilla y católicamente abnegada de las familias de origen canario y mestizo que habitaban estas tierras de Los Altos, tener una iglesia en su territorio en la que un cura del lugar oficiara misa, era un logro muy estimable que se valoraba en prestigio y calidad de vida para la población, porque las otras opciones eran viajar varias leguas a la iglesia de San Diego o a la de Los Teques cada domingo, en caminos difíciles, a pie y en monturas de mula, o invitar un cura que viniese a oficiar misa de campaña, pero no siempre disponible. Por otra parte, antes de la época republicana, la jurisdicción parroquial otorgada por la autoridad eclesiástica, era determinante para obtener la identidad de Pueblo y la delimitación territorial bajo el amparo de la iglesia.
Según la investigación de Castillo Lara, la Parroquia Eclesiástica de Carrizal nació con una “cabida de legua y tres cuartos de naciente a poniente y tres leguas largas de norte a sur”, que según nuestros cálculos se corresponden con el levantamiento de los peritos en el año 1811. Llevado al sistema de medidas actual la legua castellana que se aplicaba desde el siglo XV, sería equivalente a 5.572 o 5.914 metros, por lo tanto las distancias de la Parroquia Eclesiástica de Carrizal habrían sido las siguientes: entre 9,7 a 10,3 kilómetros de este a oeste y de 16,7 a 17,7 kilómetros de norte a sur, aproximadamente. Interesante esta acotación histórica para tomar en cuenta en la delimitación del territorio y linderos del actual Municipio Carrizal, en relación con los municipios colindantes.  
Finalmente, Carrizal tuvo su primer cura párroco nueve meses después: el padre José de los Ángeles Pérez, el 24 de enero de 1827.


01-25. ASPECTOS FUNDACIONALES DE CARRIZAL


Abrimos esta sección dedicada a mostrar extractos editados del libro: Carrizal Ciudad Municipio de nuestra autoría (2016), así como de algunos otros ensayos que vayamos produciendo sobre aspectos históricos y culturales debidamente registrados en la crónica local y sobre la realidad económica, social, ambiental, política e institucional del Municipio. El propósito es aportar información documentada que puede ser del interés y utilidad de los habitantes de todos los sectores de esta amable localidad del estado Bolivariano de Miranda, al igual que de otras personas interesadas en cualquier lugar del mundo.

Origen de Encomienda
Los pueblos de Los Altos Mirandinos (San Diego, San José, San Antonio, Carrizal, Los Teques y San Pedro), tuvieron un origen anterior a las fechas que tradicionalmente han registrado determinados acontecimientos históricos fundacionales, como han sido la conquista, la fundación, las primeras escrituras de encomiendas o compra-venta de tierras, o la elevación a parroquia eclesiástica. “ya venía desde mucho antes, ese lento enhebrar muros y cariños y hombres a un sitio”, dice Castillo Lara (op. cit.).
El origen es común: todas fueron tierras encomenderas, ricas en minas de oro en sus quebradas y terraplenes, que es la condición económica principal por las que se otorgaron las primeras encomiendas bajo el dominio de los descubridores y conquistadores españoles. La intensa extracción del oro condujo en pocas décadas a su descenso: primero, por el exterminio de los indígenas y luego, por agotarse las fuentes superficiales del mineral. Refiere Castillo Lara (op. cit) que el Cabildo de  la Provincia de Caracas dictó en 1573 la primera ordenanza de Minas, pero ya en 1602 el Gobernador Alonso Arias Vaca, en su Memoria relata que “se han dejado de labrar las minas que en su jurisdicción hay, por falta de naturales, por haberse muerto de viruelas”.
Cuando se acaban los indios y el oro ya no es abundante, entonces las encomiendas se orientaron a la posesión de la tierra, la labranza y la cría de ganado, lo cual definitivamente permitió el asentamiento de las haciendas y comunidades productivas según las Leyes de Indias, que luego perfilaron los pueblos durante los siglos XVI al XVIII.
La población indígena y las tierras de Carrizal estuvieron sujetas al régimen de encomienda establecido por el reino español en el siglo XVI, luego del descubrimiento de América, mediante la cual se le otorgaba derechos por sus servicios militares a súbditos españoles y canarios, distinguidos en el proceso de conquista, que permitía al mismo tiempo consolidar la dominación política colonial y el aprovechamiento económico de las riquezas naturales y del trabajo esclavo de los indígenas.
El alcance de la encomienda también sirvió de estrategia para la culturización, agrupamiento y evangelización de los indígenas en pueblos llamados "Doctrinas", fundamentalmente por la imposición catequizadora de la doctrina cristiana.
Este señalamiento es importante destacarlo para comprender, por qué en las fases subsiguientes de la colonización, se procuró siempre adscribir los pueblos indígenas y mestizos a la jurisdicción parroquial eclesiástica, como una fase superior en la evolución colonial, teniendo una población debidamente adoctrinada en la fe cristiana encomendada.
Según la investigación primaria del Hermano Nectario María en el Archivo General de Indias (Sevilla, España), publicada en el libro “Los Indios Teques y el Cacique Guaicaipuro” (1987), las tierras de Guaicaipuro fueron repartidas por el Capitán español Diego de Losada entre siete encomenderos, todos ellos fundadores de la ciudad de Santiago de León de Caracas, el 25 de julio de 1567. El primero en la lista  de los encomenderos es Pedro Matheos, a quien le es otorgada la encomienda el 5 de marzo de 1568.
Losada detentaba la misión de poblar y edificar los dominios españoles en el “Valle de Los Caracas”, según la Real Cédula otorgada en 1563, cuya extensión alcanzaba hasta una tierra llamada Guaicaipuro. Cita el Hermano Nectario María (ob. cit.), del texto original de la encomienda:
“….Ansimesmo os doy en la dicha encomienda en la provincia de los Teques y comarca de las minas el principal Guacaypuro de nación Teque con todos los principales y capitanejos indios que a el fueren subjetos con todas las aguas que a ellos fueren pertenecientes…”
Esta primera encomienda fue abandonada por Matheos para ser concedida nuevamente el 3 de febrero de 1571 por Juan de Guevara, Teniente de Gobernador de Caracas, a Andrés González (op. cit.), no obstante hubo una sucesión de abandonos, reasignaciones y pleitos pasando por varias manos, pero a la postre Andrés González fue favorecido por fallo de la Real Audiencia de Santo Domingo el 10 de julio de 1584. (op. cit.)
También hay que mencionar como posible origen de encomienda del sitio de Carrizal, la otorgada a Francisco Román, compañero expedicionario de Diego de Losada. Cita el Hermano Nectario María (op. cit): “… encomiendo en nombre de su magestad rreal en vos Francisco Román el cacique Epoyma que vive en comarca de Guacaypuro con todos los indios y capitanejos…”
El dominio de la encomienda en estas tierras de Los Altos por sucesivas herencias, ventas y cambios de propiedad durante los siglos XVII y XVIII, que involucraron los privilegios del señorío de origen español, quedaron trastocados con la liberación de Venezuela del dominio español luego de la Batalla de Carabobo de 1821. No obstante el linaje y la posesión de las tierras se mantuvieron y el sitio de Carrizal quedó en manos de las 36 familias y hacendados arraigados aquí, según consta en el censo poblacional realizado por el Presbítero Manuel Antonio Fernández Feo, primer cura párroco de Los Teques, el 6 de mayo de 1778.
La familia Álvarez, y en particular Don José Manuel Álvarez, tiene una figuración relevante en la historia local, porque a éstos se les atribuyen dos  hechos fundamentales: la gestión ante el Arzobispado de Caracas para la elevación de Carrizal a Parroquia Eclesiástica, y la donación al pueblo de Carrizal de un lote de tierras ocupadas por la incipiente población.

Palabras de inicio...!


Recientemente concluí la escritura de un libro denominado "Carrizal Ciudad Municipio. Una propuesta estratégica para su desarrollo" que aun espera ser publicado con la limitación de un reducido tiraje. Sobre ello hablaré en próximas entregas con extractos editados del mismo. 
La idea de hacer un libro siempre fue para mi un propósito diferido hasta ahora, no obstante, hasta que no sea recreado por la lectura de alguna otra persona, además de la prologuista y el corrector de prueba en la imprenta, el proyecto seguirá como meta pendiente.
En el ínterin,  este proyecto de blog que hoy sale a la red, tiene el propósito de sostener un diálogo con potenciales lectores sobre variaciones de algunos temas del libro y otros asuntos relacionados con la Gestión Municipal, área en la que me desempeño como asesor y promotor en municipios de Venezuela.
El alcance de los sucesivos textos que espero insertar en este medio, abarcarán aspectos sobre la Planificación, Presupuesto, Gestión y Control Municipal, conforme con las nuevas tendencias conceptuales y metodológicas, bases legales y buenas practicas administrativas, registradas en más de tres décadas en el oficio de la asesoría y capacitación municipal. 
Pero también tendrán cabida otros asuntos del "pensamiento libre" de interés general, de carácter cultural, educativo, literario, político e incluso, testimonios y variedades.
De manera pues, que dejamos sentado con esta primera nota, el objetivo y alcance del proyecto, que espero pueda ser acogido constructivamente por  otras personas de buena voluntad.
Feliz día...!
Mario Dum. Los Teques, Mir. Ven.


Perspectiva al futuro