domingo, 24 de diciembre de 2017
lunes, 27 de febrero de 2017
05-25. SISTEMA DE PLANIFICACIÓN MUNICIPAL: ASPECTOS CONCEPTUALES Y METODOLÓGICOS
La
planificación le agrega racionalidad técnica a la naturaleza política de la gestión
gubernamental para el ejercicio de sus competencias públicas. La planificación
por sí sola no es la panacea para la solución de los problemas, pero sin ella
lo que predominaría sería la improvisación y el desacierto; con la
planificación se intenta ensamblar y orientar la acción social de las organizaciones
públicas, hacia la satisfacción de determinados
objetivos en un contexto de incertidumbre, mediante la aplicación de criterios de racionalidad y viabilidad para la
toma de decisiones.
No siempre
los planes gubernamentales rinden los resultados enunciados y eso puede deberse
a diversos factores, tales como: inconsistencia de viabilidad política, técnica
o económica en su diseño; desviaciones
de las decisiones o de acciones inadecuadas; recursos insuficientes o
“malbaratados”; fallas en el seguimiento y evaluación de procesos y resultados,
o pensar que teniendo el plan como norma y dar la orden para su ejecución o
cumplimiento, ya se tienen asegurados los resultados prescritos. Sobre estas
causas tenemos en los últimos años un cementerio de planes gubernamentales
arrastrados al fracaso.
En muchos
casos se asumen los planes como una rutina formal o mero trámite para obtener
los recursos presupuestarios en el momento de la formulación, pero con poca
vinculación con la gestión diaria; o se olvida en cualquier estante o gaveta de
escritorio, lo que Carlos Matus denominó el “plan libro”; en fin, predomina el
mito de que la planificación se reduce a la aprobación y divulgación de
determinados planes, olvidándose que la planificación es un constante y
dinámico proceso gerencial y político de análisis de la realidad en el corto,
mediano y largo plazo; de cálculo de las opciones para la toma de decisiones
del acontecer social, económico, político y ambiental del Municipio. Un buen
gerente debe tener en su caja de herramientas el más importante instrumento de
gestión de cambio: la planificación.
Dice
Carucci (1999), que si un gobierno no planifica, está renunciando a una de sus
principales atribuciones para liderar el proceso de desarrollo local y,
agregamos, en su lugar priva la improvisación, la ocurrencia desvelada o el
capricho reactivo.
Ahora
bien, la planificación no es un asunto sólo de los gobernantes y gerentes;
cualquier ciudadano o sector social del Municipio puede demandar con todo
derecho, determinadas soluciones a los problemas de la comunidad y, en
consecuencia, puede proponer, con toda razón, determinadas ideas de solución a
los mismos. El deber y la habilidad del gerente público es ir al encuentro
ciudadano y comunitario, para que la voz de otros actores sociales se expresen
y se haga parte del proceso de planificación y formación de las políticas
públicas locales.
Si en
algún nivel del poder público tiene sentido y asidero de eficacia la planificación
participativa, en es el nivel local, sobre todo cuando se trata de trazar el
rumbo que ha de tener el futuro.
Por otra
parte, basándonos en las reflexiones de Carlos Matus, la planificación se hace
presente cuando se confronta el siguiente dilema: ¿nos arrastra la corriente
del río de los acontecimientos hacia un delta desconocido, o decidimos adonde llegar y conducimos los
acontecimientos en esa dirección y destino? Esta interrogante dispara al blanco
de la planificación con propósito.
Aspectos legales del sistema de
planificación pública
La
planificación es un sistema integrado de información. Consiste en la
formulación de planes, programas y proyectos conformes a los principios y
obligaciones constitucionales y legales, así como a los requerimientos de la
gestión, que incluye los objetivos y metas relacionados con las competencias
municipales; la promoción del desarrollo económico, social y urbano; la
ejecución de políticas públicas para la atención de las necesidades
prioritarias y demandas de las comunidades; la prestación de servicios
públicos; las obligaciones contractuales y laborales; el programa de gobierno,
la oferta electoral y el fortalecimiento institucional. Todo ello mediante un
ejercicio de procesamiento de información de la situación actual, de los pros y
contras, para anticiparnos a los hechos probables que puedan afectar para bien
o para mal, la visión de futuro.
De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de
Planificación Pública y Popular, el
sistema de planificación nacional tiene como propósito, el empleo de los
recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de
los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de
una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica,
democrática, participativa y de consulta abierta. Llevado al ámbito municipal y
conforme con lo establecido en el artículo 4 de la ley mencionada, el sistema
de planificación municipal tiene las siguientes finalidades:
1.
Lograr los objetivos estratégicos y metas plasmadas en el Plan
Municipal de Desarrollo y el Plan de Desarrollo Económico y Social de la
Nación.
2.
Garantizar el seguimiento, evaluación y
control del desempeño institucional.
3.
Ordenar, racionalizar y coordinar la acción y
los recursos públicos, comunales y del sector privado.
4.
Fortalecer la capacidad del municipio y de
las organizaciones de base comunitaria, en función de los objetivos
estratégicos y metas.
5.
Forjar un municipio transparente, eficaz,
eficiente y efectivo.
6.
Fortalecer los mecanismos institucionales
para mantener la continuidad de los programas, proyectos y sus inversiones, así
como las demás decisiones públicas relacionadas con el desarrollo sustentable
del municipio y el país.
7.
Fortalecer las capacidades estratégicas para
la inversión de los recursos públicos.
8.
Garantizar la vinculación entre la
formulación y ejecución de los planes y la programación presupuestaria.
9.
Promover espacios para el ejercicio de la
democracia, participativa y protagónica.
Por
otra parte, el sistema de planificación municipal se articula con el proceso de
planificación centralizada a cargo del Consejo Federal de Gobierno, destinado a
coordinar y controlar las acciones de gobierno en sus diferentes instancias
territoriales, político administrativas y comunales, así como apoyar
especialmente la dotación de obras y servicios en las áreas de inversión
prioritarias, a través de la asignación y transferencia de recursos del Fondo
de Compensación Interterritorial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 54 del
Reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno, los planes de inversión y
los proyectos presentados ante el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI)
por parte de las entidades político territoriales y organizaciones del Poder
Popular, deben guardar correspondencia con los planes estadales, municipales y
locales de desarrollo, así como estar en concordancia con los lineamientos del
Plan de la Nación, los planes sectoriales, y los planes y políticas del Consejo
Federal de Gobierno.
Lo
relevante a destacar, además de los aspectos formales y normativos del sistema nacional
de planificación centralizada, es que el Plan Municipal de Desarrollo
constituye el instrumento fundamental del gobierno municipal, mediante el cual
se establecen las áreas y lineamientos estratégicos según las necesidades y
prioridades de las inversiones, los objetivos y las políticas de desarrollo local,
a través de la intervención planificada y coordinada de los órganos y entes de
la administración pública municipal y las instancias comunitarias
correspondientes.
Por
otra parte, corresponde al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) dado
su carácter de instancia de planificación del municipio, diseñar el Plan
Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, garantizando la
participación ciudadana en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
control.
A los fines de clasificar y ordenar los ámbitos de
actuación del desarrollo municipal, la Ley de los Consejos Locales de
Planificación Pública (artículo 4) anticipa algunas áreas estratégicas que debe
contener el Plan Municipal de Desarrollo y que el CLPP debe garantizar en su
fase de formulación, estas áreas adaptadas por este autor, son:
1.
Promoción y desarrollo de la economía local
2.
Desarrollo social y humano.
3.
Desarrollo Urbano y
Calidad de Vida
4.
Organización y Participación Ciudadana
5.
Seguridad, Paz y Convivencia Ciudadana
6.
Fortalecimiento institucional y Calidad de
Gestión
Un
componente muy importante del sistema de planificación municipal a tomar en
consideración para modelar la gestión del desarrollo municipal, es el Plan de
Inversión Municipal y el Presupuesto Participativo de Inversión. Al respecto,
en el artículo 33 de la ley en comento se establece que el Plan y el
Presupuesto de Inversión Municipal anuales, resultan de la consolidación de los
requerimientos formulados en el Plan Municipal de Desarrollo y en los planes de
desarrollo de las comunidades organizadas, a través del proceso de formación y
aprobación del presupuesto participativo, según lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM) y la presente Ley.
Por otra parte, en el artículo 232 de la LOPPM se establece que el
presupuesto de inversión municipal está
dirigido al desarrollo humano, social, cultural y económico del Municipio y se debe
elaborar de acuerdo con las necesidades prioritarias presentadas por las
comunidades organizadas, en concordancia con lo estimado por el alcalde o alcaldesa
en el presupuesto destinado al referido sector y con los proyectos generales
sobre urbanismo, infraestructura, servicios y vialidad.
Este presupuesto de inversión forma parte del Plan de Inversión
Municipal que debe ser aprobado por mayoría absoluta del CLPP a solicitud del alcalde
o alcaldesa y finalmente aprobado por el Concejo Municipal en la oportunidad de
sancionar la Ordenanza de presupuesto anual del Municipio.
En
términos generales desde el punto de vista metodológico, los elementos
constitutivos de la planificación municipal, en el marco del modelo de gestión
estratégica, son:
1. Definición de la Visión
Compartida del Municipio
2. Determinación de los valores y factores
claves de éxito
3. Misión de los órganos y entes
municipales proclives a la visión (sinergia)
4. Conducción de los diagnósticos y análisis
estratégicos
5. Definición de las áreas
estratégicas y prioridades de acción
6. Definición de los objetivos por
cada área
7. Definición de las políticas y estrategias
8. Formulación de planes, programas,
proyectos, presupuestos
9. Formulación del plan de
seguimiento y control
domingo, 26 de febrero de 2017
04-25. VISIÓN COMPARTIDA DEL MUNICIPIO
En esta sección se quiere hacer una contribución conceptual y metodológica para la construcción colectiva y consensuada de la visión o imagen objetivo de Carrizal, extensivo a cualquier otro municipio del país, en una prospectiva hasta el año 2025, que pueda ser útil a los órganos del poder público municipal, a las comunidades organizadas y a los actores sociales y económicos, en el diseño e impulso de proyectos viables de desarrollo sostenible, a la escala de las potencialidades, recursos y demandas de la población propia y las zonas de influencia.
Pero antes es preciso
dejar sentada una advertencia preliminar sobre lo que no es la visión a los efectos del desarrollo local: la visión no es una rima de marketing; no es una directriz que exige
acatamiento o alistamiento militante; no
es una función administrativa de la organización. Es, ante todo, un compromiso y una aspiración consensuada de
gobernabilidad para hacer que las cosas sucedan según el interés común.
La
visión compartida es una imagen objetivo general que se construye de las
visiones personales o parciales, en el que todos se sienten identificados con
ella. Opera como una aspiración que motiva a la acción y no como una lealtad a
un liderazgo o un proyecto ideológico o político excluyente. La visión es un
foco de luz que facilita la sinergia y la coherencia de la planificación y la
utilización de los recursos para lograr los objetivos y metas del desarrollo
local.
Senge
(1992) afirma, que una de las razones por las cuales la gente procura construir
visiones compartidas, es el deseo de estar conectada en una “tarea importante”, que trasciende las
posibilidades de logro individual o que sólo es posible su logro con el esfuerzo
compartido de todos. Eleva las aspiraciones de la población; es una expresión
de unidad en la diversidad, de fuerza unitaria y colectiva para construir un
mejor futuro.
Por su parte, Carucci
(1999) afirma, que el hecho de poseer una idea clara de lo que se desea crear y
alcanzar, facilita en sumo grado la identificación de las prioridades y la
orientación que en definitiva se le imprimirá a la gestión del desarrollo
local, de manera que la visión no es una mera declaración del “municipio que queremos”, ubicada en la
distancia del futuro, sino que es una definición a priori que expresa un propósito trascendente a alcanzar, que
además opera como una fuerza de atracción o foco que guía las acciones y las
decisiones de los actores involucrados e interesados en lograrlo. Si a la
planificación se le define como un instrumento que precede y preside la acción (Carlos Matus, ipse dixit), la visión expresa en términos definidos la
transformación y la “figura” de lo posible.
Carucci (op. cit) se
apoya en la tesis del “poder de una visión” desarrollada por Barker en sus
estudios, para afirmar que una visión es un sueño en acción; un sueño sin
acción no es más que una ilusión; una acción no guiada por un sueño carece de
sentido. Tener una visión positiva del futuro es el motivador
más poderoso para el éxito de una persona, organización, entidad pública o una comunidad organizada.
El futuro puede ser
influenciado por lo que uno hace antes de llegar a él, y por lo que los demás
hacen, del mismo modo como el presente en buena medida es el resultado de las
iniciativas y decisiones, acertadas o no, ocurridas en el pasado; seguro es que
las acciones de ayer modificaron el curso del presente. Se trata entonces, de
diseñar el futuro deseable y adoptar los medios para llegar a él.
En esta
misma línea de ideas, Ackoff (2012), sentencia con absoluta convicción y
certeza, lo que debe ser la prédica de los gerentes planificadores: el futuro no sólo hay que visualizarlo, sino
que hay que crearlo; el objetivo de la planificación es diseñar el futuro
deseable e inventar el camino para conseguirlo.
Las visiones
compartidas surgen de visiones personales, no de visiones oficiales. Detrás de
cada visión personal, está una convicción y un compromiso que al hacerse común
entre todos, se convierte en fuerza de transformación. El ejercicio de
compartir la visión personal, por ejemplo, de “lo que aspiro sea mi ciudad en
el año 2025”, produce a menudo la sorpresa de encontrar más coincidencias que
divergencias.
Esta premisa es aún
más meritoria, cuando se trata de compartir una visión en la que el dividendo
del logro no se mida o prorratee en intereses particulares (económicos,
políticos, electorales u otro), sino que los resultados esperados sumen al
logro del mejoramiento de las condiciones de vida de toda la población, que es
en definitiva la misión común de los actores sociales y públicos que participan
en los proyectos democráticos del desarrollo local.
Ahora
bien, la dimensión que queremos darle a la visión compartida, no es la de la Alcaldía
o el Concejo Municipal; la visión es de todo el Municipio. Los diversos actores
políticos, sociales, empresariales, comunitarios e institucionales se deben
alinear guiados por la visión acordada por todos. Les corresponde a estos
actores en el marco de la planificación estratégica participativa, definir sus
respectivas misiones y objetivos de gestión, según sus competencias y
atribuciones, pero sin desviar el “curso
de la carreta”. El rol de la Alcaldía, el Concejo y el CLPP, es el de
liderar, coordinar y ejecutar las políticas y resultados que expresen el logro
progresivo de la visión del desarrollo local.
De una manera concluyente, en el programa de capacitación
del Proyecto Promoción de la
Planificación Participativa del Desarrollo Local, patrocinado y coordinado por
la Universidad Católica Andrés Bello (2015), en convenio con la Unión Europea y
la Fundación Konrad Adenauer, se establece, que los planes, ordenanzas y
actos de gobierno adquieren plena
entidad y significación, cuando responden a una visión del municipio formulada
con arreglo a mecanismos de participación y corresponsabilidad, construida a
partir de la diversidad de intereses, recogiendo allí los sentires, saberes y
voces de los miembros de organizaciones sociales, activistas políticos,
defensores de derechos humanos, empresarios y comerciantes, campesinos,
trabajadores, estudiantes, gobierno local y ciudadanos en general.
Construcción
de la visión compartida
Conforme con la
premisa anterior y como un ejercicio de aproximación, se realizaron entrevistas
puntuales a dieciséis personalidades del mundo político, institucional, social,
económico y comunitario, que representan la vocería de los sectores que generan
opinión y que tienen responsabilidades frente a sus respectivas comunidades u
organizaciones. A cada uno de ellos de manera individual y directa se le
formuló la misma pregunta, en los siguientes términos: ¿Que aspiras sea
Carrizal en el futuro, por ejemplo, en el año 2025, que implique impulsar desde
ahora un proceso de desarrollo económico, social e institucional para
alcanzarlo?
De las respuestas
obtenidas, creamos la siguiente síntesis de Visión Compartida, basada en las
coincidencias y aspectos consensuados de sus respectivas respuestas y análisis:
Visión
Compartida: versión propuesta
En el año 2025 Carrizal habrá alcanzado un desarrollo
productivo y turístico, sustentado en sus ventajas competitivas, en
su posición geográfica y en la voluntad de transformación de la población
organizada, participativa y creadora, fundada en valores democráticos de
convivencia, equidad, inclusión, solidaridad, unidad, corresponsabilidad y
cultura ciudadana.
Será una ciudad
moderna, con espacios y servicios públicos de calidad; ambientalmente
sostenible, ordenada y abierta al disfrute de todos. Una ciudad saludable, con
oportunidades para el estudio, trabajo, deporte, cultura, paz y progreso; con
identidad y orgullo de su propia historia.
Con una organización del poder público de vocación
democrática, transparente y de puertas abiertas; eficiente y en permanente
proceso de innovación y mejora de la calidad de gestión, dirigida a satisfacer las necesidades, derechos y expectativas de la comunidad.
sábado, 25 de febrero de 2017
03-25. ASPECTOS SOBRE EL ORIGEN DEL MUNICIPIO VENEZOLANO
De
Distrito Autónomo a Municipio
La evolución
histórico-política del Municipio venezolano tal cual lo conocemos hoy,
pasó de denominarse Distrito, como herencia de la Constitución de la República
del año 1901, a Municipio, establecido en la primera Ley Orgánica de Régimen
Municipal del año 1978. Es incomprensible la contradicción de dicha ley, que
dispuso en el artículo 158, mantener vigente la figura jurídica de Distrito
autónomo, contradiciendo lo dispuesto en la Constitución Nacional de 1961, que
ya había creado en el artículo 25 el Municipio como unidad política primaria y
autónoma dentro de la organización nacional.
No
obstante, el legislador nacional mediante reforma parcial de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal del 2 de abril de 1984, quiso corregir la contradicción y
dispuso en el artículo 163, que las Asambleas Legislativas de los Estados que
no hubiesen adaptado la organización municipal prevista en dicha Ley, debían
hacerlo poniendo como fecha límite el 10 de enero de 1988, lo cual significó el
cambio de denominación a Municipio Autónomo, pudiendo tener adscritos uno o más
Municipios Foráneos (no autónomos), que luego derivaron en Parroquias como demarcaciones
territoriales dentro del Municipio.
Pero esta
mora de la Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1978 en la adecuación de la
organización municipal, tiene sus antecedentes en la misma Constitución
Nacional de 1961 pues, en su Disposición Transitoria Primera se dispuso que
mientras se dicte la ley orgánica sobre los municipios, se mantendría el régimen
vigente que tenía sus antecedentes desde el año 1904, cuando se dotó de
autonomía a los Distritos
Origen del Municipio
Existe un generalizado consenso entre historiadores occidentales, sobre
los orígenes más remotos del Municipio, ubicándolo en las primeras civilizaciones,
entendiendo como tales las sociedades constituidas con formas complejas de
poblamiento y delimitación territorial, con una organización económica y social
definidas, con división del trabajo y con un cierto desarrollo tecnológico y
productivo de los recursos disponibles, pero sobre todo, por la existencia de
instituciones, reglas de funcionamiento y relaciones de autoridad propios
Siendo así, entonces tendríamos que remitirnos a Mesopotamia y al Antiguo
Egipto para situar las formas primarias de organización local que evolucionaría
a una cierta circunscripción territorial básica con una administración propia:
esta figura se constituyó como unidad en la división territorial y en la
estructura estatal en la Antigua Atenas, Grecia, en la que se les denominó Demo (pueblo en griego antiguo).
Se le atribuye al líder político ateniense Clístenes, la introducción
entre los años 508 al 501 a.C., de la reforma legislativa del gobierno en la
Antigua Atenas, asociada a un proceso de democratización basado en la igualdad
de los ciudadanos ante la ley y el predominio del vínculo de vecindad, por
contrario al vínculo de parentesco. Los Demos
introdujeron una instancia político administrativa de distribución del poder
que detentaba la Polis aristocrática
hasta entonces, de manera que el protomunicipio
en la civilización occidental nace como parte de una conquista democrática de
los ciudadanos constituidos con vínculos de vecindad.
Por otra parte, también se tiene por dado el origen romano del Municipio
como institución política y jurídica,
según diversos autores y estudiosos históricos En efecto, Stringini
(2002), en su
análisis de las fuentes jurídicas del Derecho Civil Romano, los munícipes eran los habitantes de los municipium, que eran especies de
ciudades autónomas que tenían leyes y derechos propios, distintos de los
establecidos por el Imperio Romano en las provincias.
Según Vásquez (1986),
el término municipio proviene del vocablo “municipium”,
el cual, según las fuentes latinas tendría una triple característica: ser una
ciudad fortificada y delimitada territorialmente por muros; tener una organización
económica y social determinada y tener sus propias autoridades, con relativa
independencia de las autoridades imperiales.
Los romanos llamaron
a estos pueblos, municipia, para
distinguirlos de los fundus o ager, que al contrario de los primeros,
eran asentamientos humanos menos organizados que no estaban amurallados, los
cuales fueron sometidos sin mayor resistencia. Por otra parte, dada la vasta
extensión territorial del Imperio Romano y la cantidad de pueblos conquistados,
les impedía asentar en cada uno de ellos una burocracia administrativa que
representara el poder y los intereses centrales, por lo tanto los municipia pudieron sobrevivir con su
propia personalidad, pero sujetos a unos principios uniformes y unas
obligaciones tributarias dictadas por los romanos, que les dio una nueva
fisonomía jurídica y política a las ciudades en su relación con el Estado
imperial.
Cada municipio se
caracterizaba por tener su propia Curia, que
es una especie de asamblea vitalicia de ciudadanos integrada por cien personas,
quienes elegían anualmente un cuerpo colegiado de dirección, equivalente al
Concejo Municipal de la actualidad.
En conclusión, con esta definición de municipium
queda asentado, no sólo la denominación genérica para el devenir de los tiempos,
sino que el municipio se convierte, en virtud del vínculo de vecindad y de
organización local, en la instancia reconocida para canalizar las relaciones
entre los ciudadanos y el Estado, que adquiere, por otra parte, el carácter de
unidad política y primaria dentro de la organización de una provincia o nación,
teniendo en la autonomía su rasgo esencial.
Pues bien, así se extendió esta figura por todos los dominios del Imperio
Romano, y luego fueron expandidos por los conquistadores españoles y
portugueses en las tierras del Nuevo Mundo.
domingo, 19 de febrero de 2017
02-25. ASPECTOS FUNDACIONALES DE CARRIZAL
Elevación de Carrizal a Parroquia
Eclesiástica
En la memoria
histórica de Carrizal se tiene registrada que la elevación del poblado inicial
a Parroquia Eclesiástica se produjo el 17 de abril de 1826, bajo la advocación
de San Juan Bautista. Este año 2017 se cumplirá el 191º aniversario de aquel acontecimiento
histórico.
Según Castillo Lara,
(1994), por mucho tiempo Carrizal al igual que San Antonio y Los Teques,
estuvieron unidos eclesiásticamente a San Diego, que era la población mejor
constituida y más antigua de la región de Los Altos. La primera gestión
registrada sobre la petición de los carrizaleños que condujo a la vuelta de los
años a su elevación a parroquia eclesiástica, fue su adhesión a la petición de San Antonio de Medinaceli en
el año 1742 dirigida al Obispo de la Diócesis de Caracas, para que se le
designara un cura capellán para hacer las misas: esta gestión resultó
infructuosa y los feligreses de Carrizal para asistir a misa tuvieron que
seguir caminando o cabalgando las leguas hasta San Diego.
El segundo intento
fue con ocasión de la visita pastoral del Obispo
Mariano Martí a Los Altos, el 22 de octubre de 1772; las familias de Carrizal,
al igual que las de Corozal y Los Teques, expusieron sus respectivas peticiones
para la creación de curatos o parroquias. Como consecuencia de estas
peticiones, Los Teques fue favorecido cinco años más tarde, cuando el 21 de
octubre de 1777 el Obispo Mariano Martí decidió su elevación a Parroquia Eclesiástica
bajo la advocación de San Felipe Neri, cuya jurisdicción eclesial abarcaba los
pueblos de Los Teques, Corozal, San Pedro, San Antonio y Carrizal.
El
tercer intento de Carrizal fue a principios de 1811, encabezados por los
hermanos Álvarez; la petición fue dirigida al Arzobispo de Caracas de entonces,
pero se le opone el cura párroco de Los Teques, Miguel Santana, pues, a su
juicio, significaba restarle ovejas a su rebaño y “las rentas de su curato se
disminuirían en una tercera parte” (op. cit.)
No
obstante la oposición de Santana, el Arzobispo de Caracas Narciso Coll y Prat
ordena el 27 de abril de ese año, levantar un plano de toda la región para
delimitar el ámbito territorial y las almas residenciadas en él; para ello
nombra los peritos quienes luego de concluido el trabajo de levantamiento
proponen lo siguiente: “tomar de la parroquia de Los Teques una legua de
naciente a poniente y dos y media de norte a sur, con cerca de cuatrocientos
habitantes que allí habitan”. De “San Antonio, dos cuartos de legua por un lado
y cinco cuartos por el otro, y como doscientos vecinos. De San Diego, un
terreno de tres cuartos por una y media legua, sin habitantes; y de Paracotos
una legua por media legua, con sesenta almas” (op. cit.). Obsérvese que la
demarcación perimetral propuesta por los peritos, es el resultado de la agregación
de lotes de terrenos de las parroquias preexistentes, que suman unas nueve leguas
habitadas por 660 habitantes.
Fue
tanto el entusiasmo y empeño de las familias de Carrizal por este avance, que
en 1812 remodelaron o terminaron de construir una Capilla ofrendada a la Virgen
del Carmen, pero, la oposición del Cura Santana se hace patente y el Arzobispo
declara sin lugar la creación del curato de Carrizal, el 2 de mayo de 1818; la
razón más importante para no aprobar la parroquia, fue “que los vecinos no
pueden fabricar la iglesia, ni pagar estipendio, ni mantener un cura, dada su
pobreza” (op. cit).
El
cuarto y último intento para la elevación de Carrizal a Parroquia Eclesiástica
fue un rato largo después, que coronó con la creación de la Parroquia de San
Juan Bautista el 17 de abril de 1826, luego de culminadas las guerras de Independencia
de Venezuela y constituidas las autoridades civiles, es decir, ya la decisión
de crear nuevas parroquias no le correspondía solamente al Arzobispado, sino de
manera conjunta con el Intendente de Venezuela, “según el Artículo 1° de la Ley
de Patronato” aprobado dos años antes. Finalmente, la elevación a Parroquia de
Carrizal fue ratificada por el Vicepresidente de la República de Venezuela el
16 de agosto de 1826.
Con
el trajín de la guerra de independencia el tema de la jurisdicción religiosa
quedó relegado hasta que se estableció la República, que ocurrió efectivamente
luego del 24 de junio de 1821, fecha de la batalla de Carabobo que selló la
independencia de Venezuela de la corona española.
La
conquista de la parroquialidad también estuvo asociada a la reactivación de la
actividad económica agrícola y pastoril de Carrizal, a la normalidad de la vida
luego de las guerras de emancipación. Ya Carrizal contaba ese año con una
población de 1.545 habitantes (CIAG, 2011).
De
manera que los carrizaleños tuvieron que esperar 54 largos años de diligencias,
sin cejar en su empeño para lograr el propósito de su elevación a Parroquia
Eclesiástica. En el ínterin, ocurrió
la separación civil de Los Teques, San Pedro y Carrizal del Distrito de
Macarao, el 6 de diciembre de 1810, que le dio al primero la condición de
cabecera de distrito y el nombramiento de Don Antonio José Álvarez Reverón, el
14 de enero de 1811, como primera autoridad en rango de Justicia Mayor. Quizás
la cercanía al centro de la nueva autoridad distrital pudo inhibir a las
familias de Carrizal para seguir insistiendo durante el inicio de la vida
republicana, pero también pudo influir el vínculo familiar y económico entre
las familias en ambos poblados, en este caso de la familia Álvarez de Carrizal
con la familia Álvarez Reverón de Los Teques.
Es
importante destacar, que en la vida sencilla y católicamente abnegada de las
familias de origen canario y mestizo que habitaban estas tierras de Los Altos,
tener una iglesia en su territorio en la que un cura del lugar oficiara misa,
era un logro muy estimable que se valoraba en prestigio y calidad de vida para
la población, porque las otras opciones eran viajar varias leguas a la iglesia
de San Diego o a la de Los Teques cada domingo, en caminos difíciles, a pie y
en monturas de mula, o invitar un cura que viniese a oficiar misa de campaña,
pero no siempre disponible. Por otra parte, antes de la época republicana, la
jurisdicción parroquial otorgada por la autoridad eclesiástica, era determinante
para obtener la identidad de Pueblo y la delimitación territorial bajo el
amparo de la iglesia.
Según
la investigación de Castillo Lara, la Parroquia Eclesiástica de Carrizal nació
con una “cabida de legua y tres cuartos de naciente a poniente y tres leguas
largas de norte a sur”, que según nuestros cálculos se corresponden con el
levantamiento de los peritos en el año 1811. Llevado al sistema de medidas
actual la legua castellana que se aplicaba desde el siglo XV, sería equivalente
a 5.572 o 5.914 metros, por lo tanto las distancias de la Parroquia Eclesiástica
de Carrizal habrían sido las siguientes: entre 9,7 a 10,3 kilómetros de este a
oeste y de 16,7 a 17,7 kilómetros de norte a sur, aproximadamente. Interesante
esta acotación histórica para tomar en cuenta en la delimitación del territorio
y linderos del actual Municipio Carrizal, en relación con los municipios
colindantes.
Finalmente,
Carrizal tuvo su primer cura párroco nueve meses después: el padre José de los
Ángeles Pérez, el 24 de enero de 1827.
01-25. ASPECTOS FUNDACIONALES DE CARRIZAL
Abrimos esta sección dedicada a mostrar extractos editados del libro: Carrizal Ciudad Municipio de nuestra autoría (2016), así como de algunos otros ensayos que vayamos produciendo sobre aspectos históricos y culturales debidamente registrados en la crónica local y sobre la realidad económica, social, ambiental, política e institucional del Municipio. El propósito es aportar información documentada que puede ser del interés y utilidad de los habitantes de todos los sectores de esta amable localidad del estado Bolivariano de Miranda, al igual que de otras personas interesadas en cualquier lugar del mundo.
Origen de Encomienda
Los pueblos de Los
Altos Mirandinos (San Diego, San José, San Antonio, Carrizal, Los Teques y San
Pedro), tuvieron un origen anterior a las fechas que tradicionalmente han
registrado determinados acontecimientos históricos fundacionales, como han sido
la conquista, la fundación, las primeras escrituras de encomiendas o
compra-venta de tierras, o la elevación a parroquia eclesiástica. “ya venía desde mucho antes, ese lento
enhebrar muros y cariños y hombres a un sitio”, dice Castillo Lara (op.
cit.).
El origen es común:
todas fueron tierras encomenderas, ricas en minas de oro en sus quebradas y
terraplenes, que es la condición económica principal por las que se otorgaron
las primeras encomiendas bajo el dominio de los descubridores y conquistadores
españoles. La intensa extracción del oro condujo en pocas décadas a su
descenso: primero, por el exterminio de los indígenas y luego, por agotarse las
fuentes superficiales del mineral. Refiere Castillo Lara (op. cit) que el
Cabildo de la Provincia de Caracas dictó
en 1573 la primera ordenanza de Minas, pero ya en 1602 el Gobernador Alonso
Arias Vaca, en su Memoria relata que “se
han dejado de labrar las minas que en su jurisdicción hay, por falta de
naturales, por haberse muerto de viruelas”.
Cuando se acaban los
indios y el oro ya no es abundante, entonces las encomiendas se orientaron a la
posesión de la tierra, la labranza y la cría de ganado, lo cual definitivamente
permitió el asentamiento de las haciendas y comunidades productivas según las
Leyes de Indias, que luego perfilaron los pueblos durante los siglos XVI al
XVIII.
La población indígena
y las tierras de Carrizal estuvieron sujetas al régimen de encomienda
establecido por el reino español en el siglo XVI, luego del descubrimiento de
América, mediante la cual se le otorgaba derechos por sus servicios militares a
súbditos españoles y canarios, distinguidos en el proceso de conquista, que
permitía al mismo tiempo consolidar la dominación política colonial y el
aprovechamiento económico de las riquezas naturales y del trabajo esclavo de
los indígenas.
El alcance de la
encomienda también sirvió de estrategia para la culturización, agrupamiento y
evangelización de los indígenas en pueblos llamados "Doctrinas",
fundamentalmente por la imposición catequizadora de la doctrina cristiana.
Este señalamiento es
importante destacarlo para comprender, por qué en las fases subsiguientes de la
colonización, se procuró siempre adscribir los pueblos indígenas y mestizos a
la jurisdicción parroquial eclesiástica, como una fase superior en la evolución
colonial, teniendo una población debidamente adoctrinada en la fe cristiana
encomendada.
Según la
investigación primaria del Hermano Nectario María en el Archivo General de
Indias (Sevilla, España), publicada en el libro “Los Indios Teques y el Cacique
Guaicaipuro” (1987), las tierras de Guaicaipuro fueron repartidas por el
Capitán español Diego de Losada entre siete encomenderos, todos ellos
fundadores de la ciudad de Santiago de León de Caracas, el 25 de julio de 1567.
El primero en la lista de los
encomenderos es Pedro Matheos, a quien le es otorgada la encomienda el 5 de
marzo de 1568.
Losada detentaba la
misión de poblar y edificar los dominios españoles en el “Valle de Los
Caracas”, según la Real Cédula otorgada en 1563, cuya extensión alcanzaba hasta
una tierra llamada Guaicaipuro. Cita el Hermano Nectario María (ob. cit.), del
texto original de la encomienda:
“….Ansimesmo os doy en la dicha encomienda en
la provincia de los Teques y comarca de las minas el principal Guacaypuro de
nación Teque con todos los principales y capitanejos indios que a el fueren
subjetos con todas las aguas que a ellos fueren pertenecientes…”
Esta primera
encomienda fue abandonada por Matheos para ser concedida nuevamente el 3 de
febrero de 1571 por Juan de Guevara, Teniente de
Gobernador de Caracas, a Andrés González (op. cit.), no obstante hubo una
sucesión de abandonos, reasignaciones y pleitos pasando por varias manos, pero
a la postre Andrés González fue favorecido por fallo de la Real Audiencia de
Santo Domingo el 10 de julio de 1584. (op. cit.)
También hay que
mencionar como posible origen de encomienda del sitio de Carrizal, la otorgada
a Francisco Román, compañero expedicionario de Diego de Losada. Cita el Hermano
Nectario María (op. cit): “… encomiendo en nombre de su magestad rreal en vos
Francisco Román el cacique Epoyma que vive en comarca de Guacaypuro con todos
los indios y capitanejos…”
El dominio de la
encomienda en estas tierras de Los Altos por sucesivas herencias, ventas y
cambios de propiedad durante los siglos XVII y XVIII, que involucraron los
privilegios del señorío de origen español, quedaron trastocados con la
liberación de Venezuela del dominio español luego de la Batalla de Carabobo de
1821. No obstante el linaje y la posesión de las tierras se mantuvieron y el
sitio de Carrizal quedó en manos de las 36 familias y hacendados arraigados
aquí, según consta en el censo poblacional realizado por el Presbítero Manuel
Antonio Fernández Feo, primer cura párroco de Los Teques, el 6 de mayo de 1778.
La familia Álvarez, y
en particular Don José Manuel Álvarez, tiene una figuración relevante en la
historia local, porque a éstos se les atribuyen dos hechos fundamentales: la gestión ante el
Arzobispado de Caracas para la
elevación de Carrizal a Parroquia Eclesiástica, y la donación al pueblo de
Carrizal de un lote de tierras ocupadas por la incipiente población.
Palabras de inicio...!
Recientemente concluí la escritura de un libro denominado "Carrizal Ciudad Municipio. Una propuesta
estratégica para su desarrollo" que aun espera ser
publicado con la limitación de un reducido tiraje. Sobre ello hablaré en
próximas entregas con extractos editados del mismo.
La idea de hacer un libro siempre fue para mi un propósito diferido hasta
ahora, no obstante, hasta que no sea recreado por la lectura de alguna otra
persona, además de la prologuista y el corrector de prueba en la imprenta, el
proyecto seguirá como meta pendiente.
En el ínterin, este proyecto de blog que hoy sale a
la red, tiene el propósito de sostener un diálogo con potenciales lectores
sobre variaciones de algunos temas del libro y otros asuntos relacionados con
la Gestión Municipal, área en la que me desempeño como asesor y promotor en
municipios de Venezuela.
El alcance de los sucesivos textos que espero insertar en este medio,
abarcarán aspectos sobre la Planificación,
Presupuesto, Gestión y Control Municipal, conforme con las nuevas
tendencias conceptuales y metodológicas, bases legales y buenas practicas
administrativas, registradas en más de tres décadas en el oficio de la asesoría
y capacitación municipal.
Pero también tendrán cabida otros asuntos del "pensamiento
libre" de interés general, de carácter cultural, educativo,
literario, político e incluso, testimonios y variedades.
De manera pues, que dejamos sentado con esta primera nota, el objetivo y
alcance del proyecto, que espero pueda ser acogido constructivamente por
otras personas de buena voluntad.
Feliz día...!
Mario Dum. Los Teques, Mir. Ven.
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